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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08023
17 de julio de 2007
DAGJ-0839-2007
Licenciado
Marcos Rueda Quesada
Auditor General
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A.
Apartado 4351-1000 San José, Costa Rica
Fax (506) 221-02-91
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de RECOPE..
Nos referimos a su oficio Nº FIAG-111.2007 del 04 de junio recibido en este órgano contralor el día siguiente, mediante el cual solicita la aprobación, por parte de esta Contraloría General, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A., de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Control Interno y el punto 2.6 de la Resolución de esta Contraloría General N° R-CO-93-2006, mediante la cual se emiten las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ)”.
En ese sentido, aporta con su solicitud
· Trascripción del Acuerdo de la Sesión Ordinaria N° 4154-110 artículo 5 celebrada el 23 de mayo del 2007, por medio del cual aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna esa empresa.
· Una certificación emitida por usted, donde indica que se adjunta el Reglamento para cuya realización se observó lo indicado en las citadas Directrices Generales.
Criterio del Despacho
Como asunto de primer orden, debemos indicar que para proceder a otorgar la aprobación del Reglamento propuesto, es necesario verificar que el mismo cumpla con cada uno de los aspectos que enuncian las citadas Directrices y con base en las certificaciones aportadas, dejándose de lado cualquier aspecto propio de competencias o naturaleza jurídica de la institución solicitante, toda vez que en tal sentido se parte del supuesto que el mismo cumple a cabalidad con la normativ ...
Fecha publicación: 26/07/2007
Fecha emisión: 17/07/2007
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03586
10 de abril de 2007
DAGJ-0362-2007
Señor
José Desanti Montero
Presidente
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio en relación con la presentación del informe de fin de gestión.
Se refiere este Despacho a su oficio No, P-418-2007, de fecha 13 de marzo del año en cruso, recibido en esta Contraloría General el día 15 de marzo, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con la presentación del informe de fin de gestón contemplado en las directrices No.D-1-2005-CO-DFOE.
Sobre este particular, realiza las siguientes preguntas:
“1 ¿Puede un órgano colegiado, en su carácter de jerarca de una institución, tomar la decisión de elaborar un informe conjunto de fin de gestión?, ello claro está en el entendido de que cualquiera de sus miembros que decida apartarse de esa decisión, deberá presentar el informe de manera individual.
2 ¿En caso de una respuesta afirmativa a la primera pregunta: ¿Es suficiente remitir un único texto del informe de fin de gestión, tomando en consideración que se entrega la información en forma digital
(…)
3 ¿Es suficiente para el Presidente de la Empresa y Presidente de la Junta Directiva, Presentar un solo informe de fin de gestión?”
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Refinado Costarricense de Petróleo, S.A.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de ...
Fecha publicación: 16/04/2007
Fecha emisión: 10/04/2007
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
FOE-PR-0142 2 5 de mayo, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 05708
5 de mayo, 2006
FOE-PR-0142
Licenciado
Oscar R. Serrano Madrigal, MBA
Auditor General
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre el informe No. DFOE-PR-33/2001 del 21 de diciembre de 2001.
Este despacho se refiere a su oficio No. AI-114-2006 del 7 de abril de 2006, recibido el día 21 de ese mismo mes y año, mediante el cual consulta sobre algunos aspectos relacionados con el informe No. DFOE-PR-33/2001 del 21 de diciembre de 2001, de esta Contraloría General.
Sobre el particular, debe señalarse en primer término que no le corresponde a este despacho arbitrar las discrepancias de criterio que se presenten entre las Auditorías Internas de una entidad y la unidad encargada de brindar la asesoría legal respectiva, con ocasión de los estudios que –tal como se desprende con claridad de su misiva– se encuentren en su etapa de investigación. Bajo esa premisa, debe apuntarse que en la atención de la consulta formulada por usted este despacho se circunscribirá a aclarar los alcances del informe de cita, sin que se entienda que a través de este oficio la Contraloría General pretende examinar, avalar o desvirtuar criterios que internamente han sido expuestos sobre el caso que usted está estudiando, pues tal situación es un tópico que corresponderá verificar en primer término a esa Auditoría Interna y en segundo lugar, a los órganos que eventualmente llegaren a resultar competentes para tal efecto.
En ese sentido, procede indicarle que el informe No. DFOE-PR-33/2001 en referencia, comprendió el análisis de los antecedentes, estudios y valoraciones previos tenidos en consideración por la Refin ...
Fecha publicación: 07/05/2006
Fecha emisión: 04/05/2006
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03761
14 de marzo del 2006
DCA-0566
Ingeniera
Norma Álvarez Morales
Directora de Suministros
Refinadora Costarricense de Petróleo
Goicoechea, de la Iglesia de Ladrillo 200 mts. norte
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática para el reajuste de precios del contrato de limpieza, pintura y rotulación de tuberías en la Refinería de Limón, suscrito con el señor Luis Alberto Alfaro Roa (Licitación Restringida No. 9-3039-2005).
Como complemento a nuestro oficio No. 01777-06, nos permitimos comunicarle luego del estudio correspondiente, que la fórmula matemática contenida en la cláusula sexta del citado contrato cumple con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa (LCA), el Voto No. 6432-98 de la Sala Constitucional, así como con los criterios recomendados por esta Contraloría General, relativos al reajuste de precios de los contratos de obra pública por lo que otorgamos la aprobación correspondiente.
Atentamente,
Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Fiscalizador
CGS/lmu
ci Archivo Central
Ni: 29892, 2006000138-2
· Contratos
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Fecha publicación: 17/03/2006
Fecha emisión: 14/03/2006
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01237
27 de enero de 2006
DI-AA-0210
Licenciado
Douglas León Campos
Gerente de Administración y Finanzas
Refinadora Costarricense de Petróleo
Goicoechea, de la Iglesia de Ladrillo 200 mts. norte
Estimado señor:
Asunto: Modificación del artículo 42 del Reglamento de Administración de Transporte y Equipo Especial
Nos referimos a su oficio No. GAF-2272-2005, mediante el cual se solicita autorizar la modificación que se hace al artículo 42 del Reglamento de Administración de Transporte y Equipo Especial.
· Antecedentes
El Reglamento que se modifica, fue debidamente aprobado por esta Contraloría General mediante Oficios No. 12853 (DI-AA-2920) del 10 de noviembre y No. 14748 (DI-AA-3295) del 15 de diciembre, ambos del 2003.
· Sobre la presente gestión
Considerando el contenido del Oficio de previa cita, así como la notas DBS-285-2004 del 13 de diciembre de 2004 y AL-279-05 del 07 de febrero de 2005, de la Dirección Administración de Bienes y Servicios y la Asesoría Legal, respectivamente, se concede el aval a la modificación del numeral 42 del Reglamento citado.
La aplicación de dicha norma quedará condicionada a que de previo a la exoneración que se haga del pago del deducible, se emita una resolución que motive el acto, a través de la cual se describa y confirme la situación de emergencia presentada que originó el uso del vehículo del funcionario, a efectos de “trasladar a un paciente desde las instalaciones de la empresa, hacia cualquier centro hospitalario”.
Atentamente,
Licda. Carolina Cubero Fernández
Fiscalizadora Asociada
CCF/lmu
ci Archivo Central
Ni: 27941, 2005002445-2
· Contratos
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Fecha publicación: 30/01/2006
Fecha emisión: 27/01/2006
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17124
15 de diciembre, 2005
DAGJ-3786-2005
Señor
Litleton Bolton Jones
Presidente
Refinadora Costarricense de Petróleo
Estimado señor:
Asunto: Se acusa recibo de información relacionada con los procedimientos administrativos derivados de la licitación pública 9-033-2002.
Nos referimos a su oficio P-1890-2004, mediante el cual nos informa sobre el resultado de los procedimientos administrativos llevados a cabo, en relación con la licitación pública 9-033-2002 “construcción de la obra civil, eléctrica y mecánica de un tanque de diesel en la refinería”, específicamente por haberse recibido la obra sin el techo flotante, presuntamente pedido en el cartel.
Al respecto aclara que en lo referente al órgano director unipersonal del procedimiento administrativo abierto para los tres funcionarios de mayor jerarquía, que fuera desarrollado por un profesional contratado, los resultados fueron conocidos por la Junta Directiva en sesión 03902-263 celebrada el 2 de diciembre de 2004.
Para los restantes diez funcionarios, el Departamento de Relaciones Laborales emitió el informe RLA-228-2004, que fuera remitido a la Junta de Relaciones Laborales, quien según la convención colectiva es el órgano competente para resolver. Agrega que “… es indispensable acotar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 129, 134 y 136, obligando a que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, por lo que la resolución de dichos casos queda en suspenso”.
Por último informa que la Junta Directiva , en pro del interés público y según recomendación de la Asesoría Legal ordenó la ejecución de la garantía de cumplimiento emitida por la empresa con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Marco Rueda Quesada
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10 de enero, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0217
10 de enero, 2006
DI-CR-016
Licenciado
Marco Rueda Quesada
Auditor General
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO S.A.
Apartado Postal 4351-1000, San José
Estimado señor:
Asunto:
Competencia de la Auditoría Interna de RECOPE para fiscalizar el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE S.A. y la legalización de sus libros legales (Art. 22, Ley Nº 8292).
Por este medio se da respuesta a su consulta formulada mediante oficio número FIAG-063-05, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General de la República respecto de las competencias de fiscalización que corresponden a esa Auditoría Interna sobre la administración de los fondos que componen el Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE S.A. (Fondo). La consulta se plantea como ampliación del criterio ya vertido por este Órgano Contralor, especificando su solicitud de criterio en el sentido de clarificar si dicha fiscalización debe realizarla esa Auditoría sólo respecto de los fondos que transfiere RECOPE o si le corresponde fiscalizar la totalidad de los recursos que administra el Fondo, así también consulta si los libros (legales y contables) de dicho Fondo deben ser autorizados por esa Auditoría Interna, al tenor de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 22 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292.
Sobre el particular, mediante oficio Nº DI-CR-257 de mayo pasado se comunicó a esa Auditoría Interna que por la naturaleza y el alcance de su consulta se estimó necesario obtener el criterio de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contralo ...
Fecha publicación: 16/12/2005
Fecha emisión: 13/12/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: CENTRO RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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Ricardo Rodríguez Soto 20 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.11735
20 de setiembre del 2005
DI-AA-2096
Licenciado
Ricardo Rodríguez Soto
Asesor Legal General
Refinadora Costarricense de Petróleo
San Francisco de Goicoechea. De la Iglesia de
Ladrillo 200 mts. norte
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el diferencial cambiario de los contratos administrativos.
Nos referimos a su oficio No. AL-304-2005 de fecha 8 de febrero del 2005, mediante el cual se nos solicita el criterio de esta Unidad en cuanto al tipo de cambio que debe utilizarse para pagar aquellas contrataciones que hayan sido adjudicadas en moneda extranjera.
Se menciona en ese oficio acerca de la eventual divergencia detectada en varios oficios de esta Contraloría General, en cuanto al tipo de cambio que debe emplearse para realizar los pagos en moneda nacional en aquellos contratos ofertados en moneda extranjera.
Para sustentar lo anterior, se citan, entre otros, el oficio No. 4389 del 10 de mayo del año 2000 (DAGJ-573-2000), en el cual se define el concepto de “valor comercial efectivo” como el promedio matemático resultante entre los tipos de cambios de venta y compra, (basándose para ello en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica) y, el oficio No. 113-2005, mediante el cual fue refrendado el contrato para el suministro y puesta en marcha de un compresor centrífugo para gases del plantel de la Refinería (Licitación Pública No. 9-257-2003), el cual en el punto 1 establece el uso del tipo de cambio de venta vigente a la fecha de pago, con el objeto de evitar un desequilibrio económico de esta contratación en perjuicio del contratista.
A efecto de evacuar sus inquietudes, estimamos conveniente adjuntar el oficio No. 6193 (DAGJ-01411-2005) del 30 de mayo ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
FOE-PR- junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06816
14 de junio, 2005
FOE-PR-0212
Licenciado
Litleton Bolton Jones
Presidente
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE)
Estimado señor:
Asunto:
Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. la utilización del mecanismo de modificación interna, para realizar los ajustes correspondientes en los presupuestos de caja y operaciones, con el propósito de incrementar el contenido económico a la subpartida de “Impuesto sobre la renta”.
Este despacho se refiere al oficio Nº GAF-958-2005 del 9 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Douglas León Campos, Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa pública, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor, para utilizar el mecanismo de modificación interna para realizar los ajustes correspondientes en los presupuestos de caja y operaciones, con el propósito de incrementar el contenido económico a la subpartida de “Impuesto sobre la renta”, aplicando para ello recursos presupuestados en la cuenta de “Provisión para aumentos y otros”.
Al respecto, considerando las justificaciones aportadas por esa Refinadora, se le comunica que esta Contraloría General se encuentra anuente a que se realicen los movimientos presupuestarios propuestos.
Corresponde a esa Refinadora y a la Dirección General de Tributación, cada una en la materia de su competencia, velar porque el monto del impuesto a cancelar se determine en forma correcta. Ello, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior otorgadas a este órgano contralor.
Atentamente,
Lic. Hernán Solano Murillo
Gerente de Área
LRH/HSM/zwc
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Junta Directiva - RECOPE
Gerencia de Administración y Finanzas - RECOPE
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Fecha publicación: 17/06/2005
Fecha emisión: 14/06/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Sr.
27 de octubre de 2005
Director de ...
DI-AA-
Al contestar refiérase
al oficio No. 02425
2 de marzo de 2005
DI-AA-458
Licenciado
Douglas León Campos
Gerente de Administración y Finanzas
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
San Francisco de Goicoechea. De la Iglesia de Ladrillo 200 Mts. Norte
Estimado señor:
Asunto:
Alternativas de solución al no reconocimiento de gastos de alimentación durante períodos de tránsito.
Me refiero a su oficio No. GAF-209-2005, de fecha 3 de febrero de 2005, mediante el cual, nos comunican el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa empresa, en sesión ordinaria No. 03907-268, artículo 4º, celebrada el 16 de diciembre de 2004, en el sentido de reconsiderar la posición plasmada en nuestro oficio No. 14889 (DI-AA-2705) del 26 de noviembre de 2004, de manera que en la próxima revisión que se haga del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), se incorporen soluciones al problema del no reconocimiento de gastos de alimentación durante el tránsito al lugar de destino o de regreso a Costa Rica, cuando los servicios respectivos (desayuno, almuerzo o cena) no son suministrados por las aerolíneas y además no encajan dentro del horario establecido en los artículos 42 y 42 bis para su aceptación.
Al respecto hacemos de su conocimiento que este Órgano Contralor ha tomado nota del acuerdo tomado por la Junta Directiva de RECOPE y buscará soluciones al problema planteado en la próxima revisión que se realice del Reglamento de Viáticos.
Atentamente,
Lic. Manuel J. Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
LGRA:
mst
ci
Archivo Central
Ni:
3476
2005001086
( Criterios y dictámenes
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Fecha publicación: 25/02/2005
Fecha emisión: 22/02/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS